Estatutos
Estatutos
ACADEMIA DE LA LATINIDAD
Los abajo firmantes, en calidad de miembros fundadores, después de haber participado en dos reuniones: la primera en Gargonza, Italia, en los días 18 y 19 de septiembre de 1999; y la segunda, en Paris, en el Hotel de Crillon, en el día 14 de noviembre de 1999, y habiendo designado una comisión encargada de elaborar el documento de fundación con base en los siguientes
Considerandos
· El desequilibrio provocado por la globalización de los medios de comunicación y del intercambio, en detrimento de las lenguas y culturas latinas, así como sus efectos dañinos para la transmisión de los valores y los saberes del mundo latino;
· La necesidad de enfrentar los riesgos de uniformidad cultural;
· Las capacidades creativas, la riqueza y diversidad cultural de los pueblos latinos en el seno de la sociedad humana;
· La importancia de las contribuciones de la civilización latina para la democracia;
· El rol prominente de la Latinidad como memoria, fuente de innovación y de visión precursora;
deciden que
Articulo I: Se establece la Academia de la Latinidad.
Articulo II: La Academia tiene como objetivo constituir una autoridad moral independiente, que fortalezca la solidaridad entre países y pueblos de cultura latina, reforzando la contribución cabal de la Latinidad - pasada, presente y futura - en todos los dominios de la civilización. Siendo así, emprende y desarrolla acciones culturales y científicas, al mismo tiempo que favorece el intercambio entre todas las culturas del mundo.
Articulo III: La Academia de la Latinidad está compuesta por miembros vitalicios, sin ultrapasar el número límite de cien (100). Todos ellos pertenecen a países latinos. Son electos por mayoría absoluta de votos emitidos por un quórum correspondiente a la mitad de sus miembros. La Academia tiene el poder de conferir honorificencia a aquellas personas que ya no puedan contribuir más con las actividades de la Academia. A partir de esto, se buscarán los substitutos. La Academia mantendrá una representación equilibrada de disciplinas y generaciones.
Articulo IV: La Academia no establece una fecha de clausura de sus actividades. Su emblema es el fruto del granado, la granada, símbolo de fecundidad y renovación.
Articulo V: La Academia puede nombrar, de acuerdo con criterios determinados internamente, Miembros Honorarios. Puede nombrar, asimismo, Miembros Asociados que, sin pertenecer a países latinos, prestaron servicios relevantes a la Latinidad. Y, finalmente, puede nombrar Miembros Correspondientes.
Articulo VI: La Academia es una institución sui generis, de carácter asociativo y no gubernamental, de naturaleza internacional, con idoneidad para firmar acuerdos con gobiernos y organizaciones publicas y privadas.
La reunión de sus miembros constituye su Asamblea General.
Ella elige su Consejo, entre sus miembros, compuesto por un presidente, dos vice-presidentes, un secretario general y tres consejeros.
El Consejo es electo por tres años, por voto de mayoría simple y emitido por un quórum que corresponde a la mitad de los miembros presentes o representados.
Todo voto puede ser efectuado por procuración legalmente consignada.
La Academia aprueba el programa presentado por el Consejo.
Ella tiene el poder de crear, bajo la responsabilidad del Consejo, tantas comisiones permanentes o ad hoc, cuanto sean necesarias para el cumplimiento de sus trabajos y, principalmente, una comisión administrativa permanente.
El Consejo es responsable, tanto por las decisiones de la Academia, como por su implementación.
Articulo VII: Las decisiones de la Academia son tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes o representados, excepto en los siguientes casos, para los cuales el quórum deberá corresponder a tres cuartos de los miembros (3/4):
· Cambio del número de miembros de la Academia;
· Modificación de los estatutos;
· Exclusión de uno de los miembros por práctica de acto grave contra los intereses de la Academia;
· Disolución de la Academia;
· Liquidación de su patrimonio.
Articulo VIII: La Academia tendrá una sede en Europa y otra en América Latina. Creará tantas sedes o delegaciones, cuanto sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Articulo IX: El patrimonio y los recursos de la Academia están compuestos por donativos, legados, liberalidades y subvenciones concedidas por instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, personas físicas o morales.
La Academia es responsable por la gestión de sus haberes, asegurada por el Consejo con la cooperación de su comisión administrativa.
Articulo X: Disposiciones transitorias:
Inciso I: La Academia se constituye como asociación dentro del marco de la ley brasileña. Ella podrá, aún, asumir las formas jurídicas necesarias para obtener reconocimiento de otros países, de acuerdo con sus propias legislaciones, de manera que pueda alcanzar su dimensión universal.
Inciso 2: Dado el interés primordial de que la Academia sea amparada por los Estados, reconociéndole su carácter de utilidad pública, se ha creado un Alto Patrocinio para garantizar el apoyo de Estados, gobiernos, grandes instituciones de mecenazgo, así como de individuos que lleguen a contribuir con las actividades de la Academia.
El Consejo asegura su constitución y su funcionamiento.
Inciso 3: Se ha establecido la ciudad de Rio de Janeiro como sede de la Secretaria General, mientras el profesor Candido Mendes continúe siendo su responsable.
Inciso 4: Los puntos del reglamento anexo tendrán valor de norma inicial y provisoria, con la intención de permitir el buen funcionamiento de la Academia de la Latinidad.
Leído, aprobado y votado por aclamación por los miembros fundadores, en Rio de Janeiro, el día 11 de marzo de 2000, a las 19h30.
Presentes: Maurice DRUON, François GROS, Dan HAULICA, Federico MAYOR, Candido MENDES DE ALMEIDA, Edgar MORIN, Gianni VATTIMO.
Claude ALLEGRE (justificado), Jean AUBOUIN, (justificado, procuración otorgada al Sr. Gros), Luigi BERLINGUER (justificado), Maurizio BETTINI (justificado, procuración otorgada al Sr.Mayor), Hector BIANCIOTTI (justificado, procuración otorgada al Sr.Druon), Jérôme BINDÉ (justificado, procuración otorgada al Sr.Mayor), Hélène CARRÈRE d’ENCAUSSE (justificada, procuración otorgada al Sr.Druon), Carlos FUENTES (justificado, procuración otorgada al Sr.Mayor), Marc FUMAROLI (justificado, procuración otorgada al Sr. Druon), Enrique IGLESIAS (justificado, procuración otorgada al Sr.Mendes), Eduardo LOURENÇO (justificado, procuración otorgada al Sr.Mendes), Nélida PIÑON (justificada, procuración otorgada al Sr.Mendes), José SARAMAGO (justificado, procuración otorgada al Sr. Mendes)